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19 January 2007

PUEBLO ZENU APLICA JUSTICIA PROPIA.

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO
CABILDO MAYOR REGIONAL DEL PUEBLO ZENU


El Pueblo Zenú, en asamblea general de capitanes, instancia superior de autoridades tradicionales de nuestro pueblo, reunido en el Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, Córdoba - Sucre, el día 18 de enero de 2007, atendiendo a la convocatoria realizada por el Cabildo Mayor; ante la opinión pública y a las instituciones del orden Nacional, regional y local nos pronunciamos:


CONSIDERANDO:


a. Que desde tiempos ancestrales, desde antes de la llegada de los europeos a nuestro territorio, hasta el presente, el pueblo Zenú ha existido, resistido y conservado sus tradiciones, manifestaciones culturales e instituciones propias, gracias a nuestra capacidad de organización social y administración de nuestros propios conflictos.


b. Que desde la ley 89 de 1890, los cabildos indígenas son instituciones reconocidas por el Estado, con facultad para administrar todos los asuntos públicos en los resguardos.


c. Que la Autodeterminación cultural de los pueblos, es un Derecho Universal Reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y ratificado por el Estado Colombiano mediante la ley 74 de 1968, especialmente en su articulo primero.


d. Que la constitución política de Colombia en su artículo 7o reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, y por lo tanto,establece que las instituciones de los pueblos indígenas tienen el mismo nivel de importancia y jerarquía que las del resto de la sociedad.


e. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 246, ratifica el derecho de autonomía de los pueblos indígenas y reconoce la capacidad de administrar justicia en nuestro territorio de acuerdo a nuestras tradiciones culturales.


f. Que la ley 21 de 1991, que ratifica el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, que hace parte del Bloque de constitucionalidad en Colombia, avanza en el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas y establece para todas las instituciones del Estado la obligación de realizar mediante los canales apropiados las consultas toda vez que se prevea acciones que les afecte directa o indirectamente.


g. Que la ley 570 de 1996, en sus artículos 11 y 12, establece que las autoridades indígenas son parte del Sistema Judicial del estado Colombiano, y como tales son jueces de la república con facultades jurisdiccionales en su ámbito territorial, independencia en sus decisiones y sujetos al imperio de sus propias leyes y la constitución política.


h. Que el Cabildo Mayor, nos ha informado sobre los recientes acontecimientos que han involucrado a miembros de nuestras comunidades, a nuestras autoridadesy territorio.


MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE:


1. Las Decisiones tomadas por el Cabildo Mayor se ajustan a las leyes internas del pueblo Zenú, al Derecho internacional, a la constitución política y las leyes nacionales de Colombia. En tal sentido, cuentan con el respaldo de la asamblea general de Capitanes que como instancia superior de autoridades tradicionales del pueblo Zenú, es la única institución facultada para hacer ajustes o reprobar las decisiones o acciones que el Cabildo Mayor haya realizado.


2. Respecto de la iniciación del proceso de investigación por parte de las autoridades del pueblo Zenú, a los Señores Walberto Estrada Padilla, Antonio de Jesús Martines y Pedro Cesar Pestana Rojas por supuestas acciones violatorias de las leyes internas del pueblo Zenú y de las leyes colombianas, estando en cargos de administración de bienes públicos de nuestro pueblo y en instancias representativas de nuestras comunidades, ratificamos la legitimidad y competencia nuestra para adelantar el proceso de investigación y juzgamiento, e instamos al Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú, al tribunal Disciplinario de nuestro pueblo a realizar con prontitud todos los procedimientos necesarios para demostrar la eficacia y transparencia de este proceso. Así mismo como asamblea general de Capitanes, facultamos al Cabildo Mayor y al Tribunal Disciplinario para que solicite la colaboración de los capitanes menores cuando lo considere apropiado, el apoyo de las instituciones del Sistema Judicial Nacional, si así lo considera pertinente y adelantar las gestiones necesarias para que Walberto Estrada Padilla, pueda ser traslado a un centro de reclusión propio del Pueblo Zenú; de este modo, poder adelantar las indagaciones personales que sean necesarias en el proceso que se le ha iniciado por parte de nuestras autoridades. Mientras el consejo superior de la Judicatura no dirima de forma oficial la competencia sobre el caso en mención, el pueblo Zenú por medio de sus autoridades tradicionales, continuará con la investigación, diligencias rutinarias y proceso de juzgamiento interno, ajustado a nuestros usos y costumbres.


3. Siendo las decisiones y acciones realizadas por el Cabildo Mayor, ajustadas a las leyes internas, a la Constitución Nacional y leyes de la república, cuentan con toda la legitimidad, no solo ante nuestro pueblo, sino sobre todo ante el resto de la sociedad nacional, ante el sistema Judicial Nacional, ante la Fuerza Pública, cuerpos de investigación y seguridad del Estado; y siendo nuestro territorio, protegido por leyes internacionales y nacionales, se hace indispensable que toda acción sea coordinada con el cabildo Mayor. Resultaina inapropiado que fuerzas de seguridad del Estado ingresen a nuestro territorio con fundamento en rumores de supuestos “prófugos" o "secuestrados”, sin que se haya contactado previamente a las autoridades indígenas. Lamentamos y rechazamos hechos de uso excesivo de la fuerza por parte de organismos de seguridad del Estado que han dado como resultado el maltrato de nuestros alguaciles; hechos sucedido el pasado lunes 15 de enero en horas de la madrugada, cuando miembros del ejercito amenazaron con cuchillos y maltrataron verbalmente a los alguaciles que custodian el centro de reclusión del Resguardo donde se encuentran detenidos los señores Pedro Cesar Pestana y Antonio de Jesús Martines. Solicitamos de las autoridades militares y civiles se adelanten las investigaciones disciplinarias pertinentes, pues se trata del maltrato a una autoridad pública de carácter especial. Estos hechos no pueden seguir sucediendo, mas cuando el mismo ministerio de Defensa Nacional mediante Directiva MDDHH-725 de 2006, ha indicado de forma expresa a toda la fuerza pública y cuerpos de seguridad del Estado, la obligación de reconocer a las autoridades indígenas sus derechos territoriales y de autonomía y en tal sentido informar previamente y coordinar acciones cuando estas se realicen en sus territorios. En adelante toda acción que se realice en nuestros territorios o que involucre a miembros de nuestras comunidades debe ser previamente informada al CabildoMayor y contar con su autorización.


4. Solicitamos a los medios de comunicación y a la opinión pública a dar credibilidad solo a las versiones oficiales que el Cabildo Mayor exprese. Pues el hecho de ejercer nuestro derecho y obligaciones impuestas por las leyes colombianas de administrar justicia, no se constituyen bajo ninguna circunstancia, en motivo para deslegitimar a nuestras autoridades o para pensar que los resultados del proceso que adelantamos vayan a ser la impunidad o la injusticia. La decisión que se tome en el futuro respecto del caso investigado, será transparente, pública, objetiva y en justicia.


No se pueden utilizar los medios de comunicación bajo el argumento de la libertad de prensa para atacar un proceso legítimo, legal y colectivo, peor aún para lanzar de forma irresponsable, acusaciones en contra de una autoridad pública como lo es el Cabildo Mayor del Pueblo Zenú; tal es el caso del Periodista “Rubén Darío Borja” del programa “RBD y las Noticias” de laradio emisora “Ecos de la Sierra Flor” de la Ciudad de Sincelejo, que desde el pasado 27 de diciembre en reiteradas ocasiones ha lanzado frases despectivas en contra del Pueblo Zenú y en particular de nuestro Cacique Mayor. Instamos a los organismos de control y vigilancia a hacer seguimiento al uso de los medios de comunicación en la región.


Dado en el resguardo indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, Córdoba y Sucre a los 18 días del mes de enero de 2007.
Se firma por las autoridades tradicionales del pueblo Zenú, presentes en la asamblea de general.


Comunicaciones ONIC
Organizacion Indigena de Colombia.


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El anterior escrito no refleja necesariamente la postura política e ideológica de EL MACARENAZOO, por lo tanto no se responsabiliza del mismo. En la Foto (de Roger Serpa Espinosa), joven india zenú del resguardo de San Andrés de Sotavento.

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