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02 November 2006

WAYUU LE GANAN TUTELA AL GOBIERNO NACIONAL.

BOLETIN 150
Comunicaciones ONIC
Jueves, 2 de Noviembre del 2006.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PLANEACION NACIONAL, GOBERNACION DE LA GUAJIRA Y MUNICIPIO DE URIBIA DEBEN RESPONDER POR $ 1.540 MILLONES DE PESOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA ASOCIACION DE JEFES FAMILIARES WAYUU DE LA ALTA GUAJIRA - WAYUU ARAURAYU.
En un fallo sin precedentes la Honorable Corte Constitucional Colombiana mediante Sentencia 704- de 2006 tuteló los derechos fundamentales del pueblo Wayúu con asentamiento territorial en la Zona Norte de la Alta Guajira y asociados en la Entidad de derecho público de carácter Especial WAYUU ARAURAYU, representada por la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC. La sala de revisión de esta Corporación consideró que las Instituciones que componen la Nación Colombiana entre ellas las entidades territoriales del orden Nacional, Departamental y Local vulneraron los derechos de los Wayúu de la Alta Guajira y como consecuencia de ello tuteló los derechos constitucionales fundamentales de los miembros de la Asociación Wayúu Araurayual respeto por la Dignidad Humana consagrado en el artículo 1 de la Constitución Nacional; a la Salud, Educación, participación y la autonomía de las comunidades Indígenas a no ser discriminados por razones culturales.
Los antecedentes de esta decisión se remontan a la negativa de la Administración Municipal de Uribia en reconocer que los Wayúu de la Alta Guajira asociados en WAYUU ARAURAYU, tienen igual derecho que otras comunidades del Resguardo de la Alta y Media Guajira a ser beneficiarios de los recursos girados por la Nación. La negativa de la Entidad territorial Municipio de Uribia desde el año 1999 motivó a la comunidad Wayúu de la Alta Guajira en el año 2004 impetrar el recurso de Tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el cual concedió en primera instancia las pretensiones de la comunidad.
Como suele ocurrir con las administraciones de los Municipios de las Zonas más apartadas del país y distantes de los organismos de control el fallo de primera instancia, a juicio de la comunidad terminó siendo un desacato por parte de la Alcaldía Municipal, fallo este que posteriormente fue revocado por el Consejo de Estado el 4 de Noviembre de 2004 al considerar que la Nación Colombiana representada en el Viceministerio del Interior; El Ministerio de Hacienda Público, Planeación Nacional y la Alcaldía de Uribia no habían vulnerado los derechos fundamentales de las comunidades Wayúu de la Zona Norte de la Alta Guajira. El Consejo de Estado sustentó su decisión en la actuación de los organismos tutelados por los Wayúu y consideró que existen derechos fundamentales en el orden Constitucional y Derechos Fundamentales de orden legal y por ello las Instituciones que cumplen las leyes y los reglamentos internos no pueden considerarse como violador de derechos fundamentales.
Contrario a estos criterios la Sala de Revisión de la Honorable Corte Constitucional, resolvió REVOCAR en todas sus partes lo decidido por el Consejo de Estado y ordenó a la NACIÓN (Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público), Gobernación de la Guajira y Alcaldía de Uribia que de conformidad con lineamientos trazados por esta Sentencia deberán aportar en un tercio los recursos necesarios para la Ejecución del plan de desarrollo de los Wayúu de la Alta Guajira, asociados en la Entidad de Derecho Público de carácter Especial, plan este objeto de la controversia jurídica suscitada el cual deben ser ejecutados en correspondencia a las vigencias fiscales de los años 1999, 2000, 2001 y 2002 ya que los recursos fueron girados por la Nación a las comunidades Wayúu de la Alta guajira. Consideró la Corte en sus apartes:
“Las omisiones en que incurrió la Alcaldía de Uribia al no haber dado cumplimiento con lo dispuesto por la Ley y el reglamento en relación con la administración de estos recursos significó, entretanto, una grave violación del derecho Constitucional fundamental al reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas y aparejó, asimismo, serio desconocimiento de su derechos al respeto por la dignidad humana, a la salud, a la Educación, y al derecho de no ser discriminado por razonesculturales”. Por otro lado indica: “A juicio de la Sala, ninguna entidad estatal sea ella del nivel Nacional o del nivel territorial puede permanecer indiferente en relación con la obligación que se desprende del artículo 7 superior y de los demás artículos Constitucionales que desarrollan la exigencia constitucional de reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas y que vincula a todas las autoridades públicas sin excepción”.
La sentencia en mención deja entrever las obligaciones de los servidores público en cuanto a la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas los cuales deben ser entendidos desde la integralidad y relación directa que ordena la Carta política al integrar la existencia de los Pueblos Indígenas como sujetos de derechos fundamentales, el articulado mismo de la Carta, el desarrollo legal de esta y la jerarquía de los tratados Internacionales referidos en el artículo 93. Insiste la Corte en que el Convenio 169 de la O.I.T. adoptado por el Gobierno Nacional mediante la Ley 21 de 1991 hace parte del Bloque de constitucionalidad y de allí se deriva la importancia de este instrumento para interpretar los derechos Indígenas en armonía con otros instrumentos adoptados por el Gobierno Nacional.
COMITÉ EJECUTIVO ONIC
CONTACTO:Presidente ONIC, Luis Evelis Andrade Casama, 315-8572995
Rafael Epiayú, 312-3514937.
Rafael Iguarán – Representante de WAYUU ARAURAYU/ 311-4388055.
Comunicaciones ONIC
Organizacion Indigena de Colombia
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El anterior escrito no refleja necesariamente la postura política e ideológica de EL MACARENAZOO, por lo tanto no se responsabiliza del mismo. Imagen: Panoramica del territorio wayuu, tomada de: http://carolinapeace.org/gallery/slideshow.php?set_albumName=LaGuajira

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